Introducción
Surgió la necesidad de contar y medir, y con ello la necesidad de equidad, para la sociedad. Solo que para esto se tuvo que hablar de lo mismo, es decir se tuvieron que poner de acuerdo en que “x” cosa fuera lo mismo para todos.
Las fechas más relevantes para esto, son las siguientes:
1870 | Se llevo en París una conferencia internacional sobre longitud. |
1875 | Dieciséis naciones firman el Tratado Internacional de Pesos y Medidas. |
1876 | Se fabrican treinta y dos barras de platino (prototipo del metro). |
1889 | Japón recibe el prototipo veintidós custodiado por el Laboratorio Nacional de Investigaciones Metrológicas del Japón. A México se le asigna el patrón veinticinco en custodia de la Secretaria de Fomento, ahora lo custodia la Dirección General de Normas de la Secretaria de economía (antes Secretaria de Comercio y Fomento Industrial). |
1927 | Se realiza la séptima Conferencia Internacional de Pesos y Medidas, donde se definió al metro como sigue: “La longitud de onda de la luz roja Cd (cadmio) λ Cd P = 0.64384696 μm 1m = 1553164.13 Cd R”. Bajo las siguientes condiciones: Temperatura = 15 ºC (termómetro de hidrogeno) Presión atmosférica = 760 mm de Hg Ambiente = aire seco contenido 0.03% de CO Aceleración gravitacional = 980.6665 cm/s = g |
1960 | Se realiza la conferencia General de Pesos y Medidas, donde se vuelve a definir el metro: “el metro es la longitud de la trayectoria recorrida por la luz en el vacio (luz emitida por la transición entre los niveles de energía del kr862p10 y 5d5), durante un lapso de 1/299792458 de segundo. |
Claro que durante todo este tiempo, como ya se menciono la equidad en cualquier sociedad es prioritaria, por lo que desde las primeras sociedades y, hasta nuestra actualidad se requiere una reglamentación en la vida.
Definición y concepto de normalización.
Normalización: La Asociación Estadounidense para Pruebas de Materiales (ASTM, por sus siglas en ingles) define la normalización como el proceso de formular y aplicar reglas para una aproximación ordenada a una actividad específica para el beneficio y con la cooperación de todos los involucrados.
Norma: La norma es la misma solución que se adopta para resolver un problema repetitivo, es una referencia respecto a la cual se juzgara un producto o una función y, en esencia, es el resultado de una elección colectiva y razonada.
Prácticamente, norma es un documento resultado del trabajo de numerosas personas durante mucho tiempo, y normalización es la actividad conducente a la elaboración, aplicación y mejoramiento de las normas.
Mientras que la ISO, define a la normalización como: El proceso de formular y aplicar reglas con el propósito de realizar en orden una actividad específica para el beneficio y con la obtención de una economía de conjunto óptimo teniendo en cuenta las características funcionales y los requisitos de seguridad. Se basa en los resultados consolidados de la ciencia, la técnica y la experiencia. Determina no solamente la base para el presente, sino también para el desarrollo futuro y debe mantener su paso acorde con el progreso.
Y a la Norma como el documento establecido por consenso y aprobado por un organismo reconocido, que proporciona para uso común y repetido, reglas directrices o características para ciertas actividades o sus resultados, con el fin de conseguir un grado óptimo en un contexto dado. Una norma debe ser un documento que contenga especificaciones técnicas, accesibles al público, que haya sido elaborada basando su formulación con el apoyo y consenso de los sectores claves que intervienen en esta actividad y que son fabricantes, consumidores, organismos de investigación científica y tecnológica y asociaciones profesionales.
Filosofía de la normalización.
Principios científicos de la normalización. La normalización, como cualquier disciplina científica y tecnológica, cuenta con sus principios, los cuales tienen como característica principal darle orientación y flexibilidad al proceso normativo para que este pueda adaptarse a las necesidades del momento y no constituir una traba en el futuro. La experiencia ha permitido tres principios, en los cuales coinciden agentes de diferentes lugares y épocas:
1. Homogeneidad. Cuando se va a elaborar o adaptar una norma, esta debe integrarse perfectamente a las normas existentes sobre el objeto normalizado, tomando en cuenta la tendencia evolutiva para no obstruir futuras normalizaciones.
2. Equilibrio. La normalización debe lograr un estado de equilibrio entre el avance tecnológico mundial y las posibilidades económicas del país o región. Una norma que establece el estado más avanzado del progreso técnico no servirá si esta no fuera de las posibilidades económicas de una empresa o país.
3. Cooperación. La normalización es un trabajo de conjunto y las normas se deben establecer con el acuerdo y cooperación de todos los factores involucrados, es decir: Interés general, compradores o usuarios y los fabricantes.
Aspectos fundamentales de la normalización. El objetivo fundamental de la normalización es elaborar normas que permitan controlar y obtener un mayor rendimiento de los materiales y de los métodos de producción, contribuyendo así a un mejor nivel de vida.
Las normas, producto de esta actividad deben comprender tres aspectos fundamentales:
1. Simplificación. Esta constituye un estudio serio y preciso que consiste en una ordenación racional y sistemática para eliminar todo lo que es fruto de la improvisación, capricho o ignorancia.
2. Unificación. La unificación significa definir las tolerancias de fabricación; unificar es definir las características dimensionales.
3. Especificación. Especificar es definir la calidad por métodos reproducibles y comprobables.
Metodología de la normalización.
1. Investigación bibliográfica e industrial.
2. Elaboración de un anteproyecto de norma basándose en los datos obtenidos.
3. Confrontación de este anteproyecto con la opinión de los sectores comprador, productor y de interés general; hasta llegar a un acuerdo.
4. Promulgación de la norma.
5. Confrontación con la práctica.
Normas de la compañía como base de las actividades empresariales
1. Planear. Establece las normas de la compañía respecto a calidad, costo, tiempo límite de embarque, servicio y seguridad.
2. Hacer. Llevar a cabo, de acuerdo con las normas de la compañía.
3. Verificar. Revisa sí, se cumple con las normas de la compañía.
4. Actuar. Sí, no se cumplió el plan de acuerdo a las normas de la compañía educar y entrenar para que así sea.
Si no se cumplió el plan de acuerdo a las normas de compañía debido a normas de compañía inapropiadas mejorar las normas de la compañía.
1.2. Espacio de la normalización.
Es donde interactúan las actividades económicas (dominio X) – los grupos de exigencias (aspecto Y) – grupo de personas que utilizan la norma (niveles Z).
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Donde:
X | Alimentación Agricultura Bosques Textiles Transporte Construcción Comercio Educación Ingeniería Ciencias Química Metalurgia Minería Celulosa | Y | Símbolos Nomenclatura Clasificación Análisis Muestreo Embalaje Especificación Rotulado | Z | Internacional Regional Nacional Asociación empresa |
Por lo que se tiene que definir “objeto de la normalización”: es todo aquello que puede normalizarse o merezca serlo (abarca desde conceptos abstractos hasta cosas materiales).
Normas internacionales ISO e IEC
ISO es una abreviación de International Organization for Standardization (ISO), que es la agencia especializada en estandarización. Actualmente abarca los estándares nacionales de 91 países. En los Estados Unidos, la representación se llama The American National Standards Institute (ANSI), mientras que en México es la Dirección General de Normas (DGN) de la Secretaría de Economía.
ISO comprende alrededor de 180 Comités técnicos, donde cada uno es responsable de una o más áreas de especialización.
Las normas ISO-9000 son normas para sistemas de aseguramiento de calidad. Su utilidad radica en que es un estándar para proporcionar a un consumidor, la confianza de que un producto o servicio determinado cumple con los requisitos de calidad especificados. Para un comprador, el hecho de que el sistema de aseguramiento de la calidad de una compañía cumpla con las normas ISO-9000, implica que está adquiriendo un producto cuya elaboración siguió un proceso que garantiza la calidad del mismo. Y es precisamente, en la necesidad de simplificar la labor de compra-venta en dónde tienen su origen estas normas.
Equivalencia-actualización ISO
Equivalencia y actualización de las normas ISO con las normas mexicanas. | |||||||||
Pasado | Actual | ||||||||
NORMA ISO 9000:1994 | NORMA MEXICANA NMX-CC | CONCEPTO | NORMA ISO | NORMA MEXICANA | |||||
ISO 8402 NMX-CC-1 | Vocabulario. | | |||||||
ISO 9000 | NMX-CC-2 | Gestión de calidad, guía para la selección y el uso de normas de aseguramiento de la calidad. | ISO 9000:2008 | NMX-CC- 9000-IMNC- 2000 | |||||
ISO 9001 | NMX-CC-3 | Modelo para el aseguramiento de la calidad aplicable al proyecto, diseño, fabricación, instalación y servicio. | ISO 9001:2000 | NMX-CC- 9001-IMNC- 2000 Única norma sujeta a certificación. | |||||
ISO 9002 | NMX-CC-4 | Modelo para el aseguramiento de la calidad aplicable a la fabricación e inspección. | Desaparece | ||||||
ISO 9003 | NMX-CC-5 | Modelo para el aseguramiento de la calidad aplicable a la inspección y pruebas finales. | Desaparece | ||||||
ISO 9004 | NMX-CC-6 | Gestión de calidad y elementos de un sistema de calidad, directrices generales. | ISO 9004:2000 | NMX-CC- 9004-IMNC- 2000 | |||||
ISO 10011-1 | NMX-CC-7 | Auditorías de calidad. | | | |||||
ISO 10011-3 | NMX-CC-8 | Calificación y certificación de auditores. | | | |||||
ISO 10011-2 | NMX-CC-9 | Criterios generales para los organismos de certificación de sistemas de calidad. | | | |||||
| NMX-CC-10 | Criterios generales para los organismos de certificación de productos. | | | |||||
| NMX-CC-11 | Criterios generales para los organismos de certificación de personal. | | | |||||
| NMX-CC-12 | Criterios generales referentes a la declaración de conformidad de los proveedores. | | | |||||
| NMX-CC-13 | Criterios generales para la operación de los laboratorios de pruebas. | | | |||||
| 8 NMX-CC-14 | Criterios generales para la evaluación de los laboratorios de pruebas. | | | |||||
| NMX-CC-15 | Criterios generales relativos a los organismos de acreditación de laboratorios. | | | |||||
| NMX-CC-16 | Criterios generales relativos a las unidades de verificación – entidades de inspección. | | | |||||
| NMX-Z-109 | Términos generales y sus definiciones referentes a la normalización y actividades conexas. | | | |||||
| | | ISO 19011:2002 | NMX-SAA- 19011 | |||||
IEC. La comisión eléctrica internacional (IEC) es la organización líder a nivel mundial en la elaboración y publicación de normas internacionales en el campo de la tecnología eléctrica, electrónica y similar. Estas conforman la base de la normalización nacional y regional y sirven de referencia al redactar concursos y contratos internacionales.
La IEC engloba todas las tecnologías de sector electrónico relacionado con la electrónica, el magnetismo y el electromagnetismo, la electroacústica, la multimedia, las telecomunicaciones y la producción y distribución de la energía eléctrica, así como las disciplinas generales asociadas tales como la terminología y los símbolos, la compatibilidad electromagnética, el funcionamiento y la medición, la contabilidad, el diseño y desarrollo, la seguridad y el medio ambiente.
Esquema mexicano de normalización.
Fundamentos legales.
En el diario oficial de la federación del lunes 21 de mayo de 2007 en la segunda sección de la Secretaria de Economía dice: La Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, en su carácter de Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, con fundamento en los artículos 61- A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55, 56, 57 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 19 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y considerando que dentro de los objetivos de la presente administración, tendientes al impulso tanto económico como tecnológico de los distintos sectores de la industria y el comercio, se encuentra el fomento de la producción y prestación de bienes y servicios cada vez más eficientes y con mejores niveles de calidad y, consecuentemente, más competitivos en el mercado nacional e internacional; que bajo este esquema, el Gobierno Federal ha diseñado e implementado una serie de mejoras regulatorias en los procesos de Normalización, con el fin de satisfacer las cada vez más exigentes necesidades de los diferentes sectores económicos en esa materia; que el Programa Nacional de Normalización es el instrumento idóneo para planear, informar y coordinar las actividades de Normalización nacional, tanto en el ámbito obligatorio, como en el voluntario, por lo que se busca que el mismo sea un verdadero instrumento de información y difusión al público en materia de Normalización; que la Comisión Nacional de Normalización es el órgano que a nivel federal está encargado de coadyuvar con la política de Normalización y coordinar las actividades que en esta materia corresponde realizar a las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y que habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 58 de su Reglamento, el Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización integró el Programa Nacional de Normalización 2007, el cual fue revisado por el Consejo Técnico de dicha Comisión y aprobado por unanimidad por esta última el 15 de febrero de 2007, ha tenido a bien publicar el siguiente: PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION 2007.
Ley y reglamento federal de metrología y normalización
Estructura de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (1992). Título primero | |
Capítulo único | Disposiciones Generales |
Título segundo | Metrología |
Capítulo I | Del Sistema General de Unidades de Medida |
Capítulo II | De los instrumentos para Medir |
Capítulo III | De la Medición Obligatoria de las Transacciones |
Capítulo IV | Del Sistema Nacional de Calibración |
Capítulo V | Del Centro Nacional de Metrología |
Título tercero | Normalización |
Capítulo I | Disposiciones Generales |
Capítulo II | De las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Mexicanas |
Capítulo III | De la Observancia de las Normas | |
Capítulo IV | De la Comisión Nacional de Normalización | |
Capítulo V | De los Comités Consultivos Nacionales de Normalización | |
Capítulo VI | De los Organismos Nacionales de Normalización | |
Título cuarto | De la Acreditación y Determinación del Cumplimiento | |
Capítulo I | De la Acreditación y Aprobación | |
Capítulo II | De los Procedimientos para la Evaluación de la Conformidad | |
Capítulo III | De las Contraseñas y Marcas Oficiales | |
Capítulo IV | De los Organismos de Certificación | |
Capítulo V | De los Laboratorios de Pruebas | |
Capítulo VI | De las Unidades de Verificación | |
Capítulo VI | De los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo | |
Título quinto | De la Verificación | |
Capítulo I | Verificación y Vigilancia | |
Título sexto | De los Incentivos, Sanciones y Recursos | |
Capítulo I | Del Premio Nacional de Calidad | |
Capítulo II | De las Sanciones | |
Capítulo III | Del Recurso de Revisión y de las Reclamaciones | |
Transitorios |
Normas oficiales mexicanas (NOM).
La Normalización es el proceso mediante el cual se regulan las actividades desempeñadas por los sectores tanto privado como público, en materia de salud, medio ambiente en general, comercial, industrial y laboral estableciendo reglas, directrices, especificaciones, atributos, características, o prescripciones aplicables a un producto, proceso o servicio.
Esta actividad se realiza a través de la expedición de las normas que pueden ser de 3 tipos principalmente:
a.- Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s) que son las regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y las cuales están encaminadas a regular los productos, procesos o servicios, cuando éstos puedan constituir un riesgo latente tanto para la seguridad o la salud de las personas, animales y vegetales así como el medio ambiente en general.
Normas mexicanas (NMX).
b.- Las Normas Mexicanas (NMX’s) que son las elaboradas por un organismo nacional de normalización, o la Secretaría de Economía, en términos de lo dispuesto por el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tienen como finalidad establecer los requisitos mínimos de calidad de los productos y servicios de que se trate, con el objeto de brindar protección y orientación a los consumidores. Su aplicación es voluntaria, con excepción de los siguientes casos: 1) Cuando los particulares manifiesten que sus productos, procesos o servicios son conformes con las mismas, 2) Cuando en una NOM se requiera la observancia de una NMX para fines determinados, y
c.- Las que elaboran las entidades de la administración pública para aplicarlas a los bienes o servicios que adquieren, arrienden o contratan cuando las normas mexicanas o internacionales no cubran los requerimientos de las mismas o sus especificaciones resulten obsoletas o inaplicables que se denominan normas de referencia.
Toda empresa que se quiera crear, ya sea que venda un producto u ofrezca un servicio, tiene que cumplir con ciertos lineamientos que le facilitarán un mayor posicionamiento y más seguro en el mercado, así como un incremento en la calidad del bien o servicio del que se trate.
Las normas en esencia constituyen un conjunto de prácticas que deben investigarse, con el objeto de saber cuáles son todas aquéllas que deben observarse en el giro que se propone desempeñarse. Es altamente recomendable informarse con mayor detalle al respecto, pues periódicamente surgen nuevas prácticas que tanto los prestadores de servicios como los productores deben cumplir, en especial para competir eficientemente en el mercado.
Organismos de normalización y certificación.
Hasta agosto de 2009 existen los siguientes organismos de certificación acreditados por la Dirección General de Normas, los cuales son:
ü Asociación Nacional de Normalización y Certificación en el Sector Eléctrico (ANCE)
ü Normalización y Certificación Electrónica (NYCE)
ü Instituto Mexicano de Normalización y Certificación (IMNC)
ü Consejo Regulador de Tequila (CRT)
ü Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación (NORMEX)
ü SGS de México, S. A. de C. V.
ü Organismo Nacional de Normalización y Certificación de Construcciones y Edificaciones (ONNCCE)
ü Consejo para el Fomento de la Calidad de la Leche y sus Derivados, A.C. (COFOCALEC)
ü Organismo de Certificación de Establecimientos TIF, A.C. (OCETIF)
ü Certificación Mexicana, S.C. (CERTIMEX)
ü Factual Services, S.C.
ü Consejo Mexicano Regulador de la Calidad del Mezcal, A.C. (COMERCAM)
ü Centro de Normalización y Certificación de Productos, A.C. (CNCP)
ü Organismo de Certificación de la Uva de Mesa de Sonora, A.C.
ü Consejo Regulador del Café Veracruz, A.C.
ü Consejo Mexicano de Certificación, A.C.
ü Comité de Sanidad Fitopecuaria del Estado de Sonora, S. C.
ü CIATEC, A. C.
ü Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo A. C.
ü Primus Laboratorios de México, S. de R.L. de C.V.
ü UL de México, S.A. de C.V.
ü Logis Consultores, S.A. de C.V.
ü Intertek Testing Services de México, S.A. de C.V.
Claro que existen más organismos de normalización y certificación, solo que están avalados por algunas otras dependencias como por ejemplo: ABS Quality Evaluation, Inc. y su acreditación fue otorgada por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) y también tiene validez en toda la República Mexicana.
Las actividades de evaluación de la conformidad las llevan a cabo, además de las Dependencias competentes, las personas acreditadas y aprobadas para ello. Estas actividades, comprenden, entre otros, procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación.
Las personas acreditadas y en su caso aprobadas, se agrupan en:
1. Organismos de Certificación. Los organismos de certificación, son personas morales que tienen por objeto realizar tareas de certificación, estos es, evaluar que un producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a las normas, lineamientos o reconocimientos de organismos dedicados a la normalización nacional o internacional. Son instituciones de tercera parte en cuya estructura técnica funcional participan los sectores: productor, distribuidor, comercializador, prestador de servicios, consumidor, colegios de profesionales, instituciones de educación superior y científicas.
2. Unidades de Verificación. Las unidades de verificación, son personas físicas o morales, que realizan actos de verificación, esto es, llevan a cabo actividades de evaluación de la conformidad a través de la constatación ocular o comprobación, mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio o examen de documentos en un momento o tiempo determinado, con la confianza de que los servicios que presta son conducidos con competencia técnica, imparcialidad y confidencialidad.
3. Laboratorios de Prueba. Los laboratorios de pruebas (ensayos), son aquellas instalaciones fijas o móviles que cuentan con la capacidad técnica, material y humana para efectuar las mediciones, análisis o determinar las características de materiales, productos o equipos de acuerdo a especificaciones establecidas. Pueden ser instituciones de primera, segunda y tercera parte, y pertenecer a los sectores: productor, distribuidor, comercializador, prestador de servicios, consumidor, instituciones educativas o científicas. Los laboratorios de prueba (ensayos) coadyuvan en la evaluación de la conformidad a través del desarrollo de métodos de prueba (ensayos).
4. Laboratorios de Calibración. Los laboratorios de calibración proporcionan servicios técnicos de medición y calibración por actividad específica con trazabilidad a los patrones nacionales autorizados por la Secretaría de Economía o en su caso a patrones extranjeros o internacionales confiables a juicio de esta. Los laboratorios de calibración acreditados y aprobados realizan la evaluación de la conformidad de normas oficiales mexicanas competencia de esta Secretaría, en las magnitudes que se indican a continuación, quienes garantizan dentro de su estructura administrativa y funcional que operan
con integridad, imparcialidad, confidencialidad y competencia técnica, material y humana.
CONTENNSISCAL.
Como ya se menciono antes, el gobierno federal a través del Programa Nacional De Normalización 2007 publicado en el DOF el 21 de mayo del mismo año, se creó nueve comités técnicos:
Nº | Nombre | Área en que se desempeña. |
1 | IMNC/CTNN9 | Comité Técnico de Normalización Nacional de Sistemas de Gestión de la Calidad y Evaluación de la Conformidad. |
2 | IMNC/COTENNOTUR | Comité Técnico de Normalización Nacional de Turismo. |
3 | IMNC/COTNNMET | Comité Técnico de Normalización Nacional de Metrología. |
4 | IMNC/COTENNSAAM | Comité Técnico de Normalización Nacional de Sistemas de Administración Ambiental. |
5 | IMNC/COTENNAGRAF | Comité Técnico de Normalización Nacional de Artes Gráficas. |
6 | IMNC/COTENNSASST | Comité Técnico de Normalización Nacional de Sistemas de Administración de Seguridad y Salud en el trabajo. |
7 | IMNC/COTENNAPAR | Comité Técnico de Normalización Nacional de Autopartes. |
8 | IMNC/CT10 | Comité Técnico de Normalización Nacional de Gestión de la Tecnología. |
9 | IMNC/COTENNGRUDISE | Comité Técnico de Normalización Nacional de Grúas y Dispositivos de Elevación. |
Algunos de ellos fueron creaciones nuevas, pero algunos otros, fueron mejoras para alcanzar los objetivos de normalización; tal fue el caso del Comité Técnico Nacional de Normalización en Sistemas de Calidad (COTENNSISCAL), ahora Comité Técnico de Normalización Nacional de Sistemas de Gestión de la Calidad y Evaluación de la Conformidad (CTNN9).
La certificación en normas técnicas de competencia laboral.
Competencia Laboral. Capacidad productiva de un individuo que se define y mide en términos de desempeño en un determinado contexto laboral, y no solamente de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes; estas son necesarias pero no suficientes por sí mismas para un desempeño efectivo.
Competencia Profesional. Aptitud de un individuo para desempeñar una misma función productiva en diferentes contextos y con base en los requerimientos de calidad esperados por el sector productivo. Esta aptitud se logra con la adquisición y desarrollo de conocimientos, habilidades y capacidades que son expresados en el saber, el hacer y el saber hacer.
El supuesto de base es que los individuos formados en el modelo de competencias reciben una preparación que les permite responder a los problemas que se les presenten en la práctica profesional.
Normas sobre metrología.
Clave | Fecha | Descripción | |
NMX-CH- 040-1983 | 05/08/1983 | METROLOGIA-INSTRUMENTOS DE MEDICION - TACOGRAFOS CON GRAFICA CIRCULAR | |
NMX-CH- 041-1983 | 16/02/1983 | METROLOGIA-INSTRUMENTOS DE MEDICION - TACOMETROS ELECTRICOS DE USO AUTOMOTRIZ | |
NMX-CH- 11843-5- IMNC-2009 | 09/07/2009 | CAPACIDAD DE DETECCION-PARTE 5: METROLOGIA EN LOS CASOS DE CALIBRACION LINEAL Y NO LINEAL | |
NMX-CH- 146-IMNC- 19/06/2008 | METROLOGIA-CARROTANQUES Y AUTOTANQUES-CLASIFICACION, | ||
13/12/2005 | METROLOGIA EN QUIMICA-VOCABULARIO. | 19/06/2009 | METROLOGIA-INSTRUMENTOS DE MEDICION-TACOMETROS ELECTRICOS DE USO AUTOMOTRIZ. | ||
Clave | Fecha | Descripción | |||
2008 | CARACTERISTICAS, VERIFICACION Y METODOS DE CALIBRACION (CANCELA A LA NMX-CH-146- IMNC-1999). | ||||
PROY-NMX-CH- 240-IMNC- 2008 PROY-NMX-CH- 341-IMNC- 2008 | 19/06/2009 | METROLOGIA-INSTRUMENTOS DE MEDICION-TACOGRAFOS CON GRAFICA CIRCULAR. | |||
PROY-NMX-Z- 155-IMNC- 2008 | 27/03/2009 | METROLOGIA-VOCABULARIO DE TERMINOS FUNDAMENTALES Y GENERALES. | |||
NMX-CH- 152-IMNC 2005
Sistema metrológico y su relación con el sistema de calidad (NMX CC017 ó equivalente).
Clave | Fecha | Descripción |
NMX-CC- 10012- IMNC-2004 | 27/07/2004 | SISTEMAS DE GESTION DE LAS MEDICIONES-REQUISITOS PARA LOS PROCESOS DE MEDICION Y LOS EQUIPOS DE MEDICION (CANCELA A LA NMX-CC-017/1-1995-IMNC). |
La norma NMX-CC-10012-IMNC-2004 menciona en su introducción que: un sistema eficaz de gestión de las mediciones asegura que el equipo y los procesos de medición son adecuados para su uso previsto y es importante para alcanzar los objetivos de la calidad del producto y gestionar el riesgo de obtener resultados de medición incorrectos. El objetivo de un sistema de gestión de las mediciones es gestionar el riesgo de que los equipos y procesos de medición pudieran producir resultados incorrectos que afectan a la calidad del producto de una organización. Los métodos utilizados para el sistema de gestión de las mediciones van desde la verificación del equipo básico hasta la aplicación de técnicas estadísticas en el control del proceso de medición.
Acreditación de laboratorios de prueba.
Para saber lo que se necesita para la acreditación de laboratorios de prueba citaremos nuevamente la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización:
ARTÍCULO 68. La evaluación de la conformidad será realizada por las dependencias competentes o por los organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de calibración y por las unidades de verificación acreditados y, en su caso, aprobados en los términos del artículo 70.
La acreditación de los organismos, laboratorios y unidades a que se refiere el párrafo anterior será realizada por las entidades de acreditación, para lo cual el interesado deberá:
I. Presentar solicitud por escrito a la entidad de acreditación correspondiente, acompañando, en su caso, sus estatutos y propuesta de actividades;
II. Señalar las normas que pretende evaluar, indicando la materia, sector, rama, campo o actividad respectivos y describir los servicios que pretende prestar y los procedimientos a utilizar;
III. Demostrar que cuenta con la adecuada capacidad técnica, material y humana, en relación con los servicios que pretende prestar, así como con los procedimientos de aseguramiento de calidad, que garanticen el desempeño de sus funciones; y
IV. Otros que se determinen en esta Ley o su reglamento.
Integrada la solicitud de acreditación, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 69. Las entidades de acreditación integrarán comités de evaluación, como órganos de apoyo para la acreditación y, en su caso, para la aprobación por las dependencias competentes.
Los comités de evaluación estarán constituidos por materias, sectores y ramas específicas, e integrados por técnicos calificados con experiencia en los respectivos campos, así como por representantes de los productores, consumidores, prestadores y usuarios del servicio, y por el personal técnico de las entidades de acreditación y de las dependencias competentes, conforme a los lineamientos que dicte la Secretaría, previa opinión de la Comisión Nacional de Normalización.
Cuando los comités de evaluación no cuenten con técnicos en el campo respectivo la entidad de acreditación lo notificará al solicitante y adoptará las medidas necesarias para contar con ellos.
El comité de evaluación correspondiente designará a un grupo evaluador que procederá a realizar las visitas o acciones necesarias para comprobar que los solicitantes de acreditación cuentan con las instalaciones, equipo, personal técnico, organización y métodos operativos adecuados, que garanticen su competencia técnica y la confiabilidad de sus servicios.
Los gastos derivados de la acreditación así como los honorarios de los técnicos que en su caso se requieran, correrán por cuenta de los solicitantes, los que deberán ser informados al respecto en el momento de presentar su solicitud.
En caso de no ser favorable el dictamen del comité de evaluación, se otorgará un plazo de 180 días naturales al solicitante para corregir las fallas encontradas. Dicho plazo podrá prorrogarse por plazos iguales, cuando se justifique la necesidad de ello.
ARTÍCULO 70. Las dependencias competentes podrán aprobar a las personas acreditadas que se requieran para la evaluación de la conformidad, en lo que se refiere a normas oficiales mexicanas, para lo cual se sujetarán a lo siguiente:
I. Identificar las normas oficiales mexicanas para las que se requiere de la evaluación de la conformidad por personas aprobadas y, en su caso, darlo a conocer en el Diario Oficial de la Federación; y
II. Participar en los comités de evaluación para la acreditación, o reconocer sus resultados. No duplicar los requisitos solicitados para su acreditación, sin perjuicio de establecer adicionales, cuando se compruebe justificadamente a la Secretaría la necesidad de los mismos a fin de salvaguardar tanto el objetivo de la norma oficial mexicana, como los resultados de la evaluación de la conformidad con la misma y la verificación al solicitante de las condiciones para su aprobación.
ARTÍCULO 70-A. Para operar como entidad de acreditación se requiere la autorización de la Secretaría, previa opinión favorable de la mayoría de los miembros de la Comisión Nacional de Normalización a que se refiere la fracción I del artículo 59, y cumplir con lo siguiente:
I. Acreditar la capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera, para lo que se deberá acompañar:
a) Estatutos sociales o proyecto de éstos, detallando órganos de gobierno, y la estructura técnica funcional de la entidad donde conste la representación equilibrada de los organismos productivos, comerciales y académicos interesados, a nivel nacional, en el proceso de acreditación;
b) Relación de los recursos materiales y humanos con que cuenta, o propuesta de los mismos, detallando grado académico y experiencia en la materia de éstos últimos; y
c) Documentos que demuestren su solvencia financiera para asegurar la continuidad del sistema de acreditación;
II. Demostrar su capacidad para atender diversas materias, sectores o ramas de actividad;
III. Acompañar, en su caso, sus acuerdos con otras entidades similares o especializadas en las materias a que se refiere esta Ley; y
IV. Señalar las tarifas máximas que aplicaría en la prestación de sus servicios.
Integrada la documentación la Secretaría emitirá un informe y lo someterá a las dependencias competentes para su opinión.
ARTÍCULO 70-B. La entidad de acreditación autorizada deberá:
I. Resolver las solicitudes de acreditación que le sean presentadas, emitir las acreditaciones correspondientes y notificarlo a las dependencias competentes;
II. Cumplir en todo momento con las condiciones y términos conforme a los cuales se le otorgó la autorización;
III. Permitir la presencia de un representante de las dependencias competentes que así lo soliciten en el desarrollo de sus funciones;
IV. Integrar y coordinar los comités de evaluación para la acreditación conforme a los lineamientos que dicte la Secretaría, así como integrar un padrón nacional de evaluadores con los técnicos correspondientes;
V. Revisar periódicamente el cumplimiento por parte de las personas acreditadas de las condiciones y requisitos que sirvieron de base para su acreditación;
VI. Resolver las reclamaciones que presenten las partes afectadas por sus actividades, y responder sobre su actuación;
VII. Salvaguardar la confidencialidad de la información obtenida en el desempeño de sus actividades;
VIII. Participar en organizaciones de acreditación regional o internacional para la elaboración de criterios y lineamientos sobre la acreditación y el reconocimiento mutuo de las acreditaciones otorgadas;
IX. Facilitar a las dependencias y a la Comisión Nacional de Normalización la información y asistencia técnica que se requiera en materia de acreditación y presentar semestralmente un reporte de sus actividades ante la misma; y
X. Mantener para consulta de cualquier interesado un catálogo clasificado y actualizado de las personas acreditadas.
ARTÍCULO 70-C. Las entidades de acreditación y las personas acreditadas por éstas deberán:
I. Ajustarse a las reglas, procedimientos y métodos que se establezcan en las normas oficiales mexicanas, las normas mexicanas y, en su defecto, las internacionales;
II. Prestar sus servicios en condiciones no discriminatorias y observar las demás disposiciones en materia de competencia económica;
III. Evitar la existencia de conflictos de interés que puedan afectar sus actuaciones y excusarse de actuar cuando existan tales conflictos;
IV. Resolver reclamaciones de cualquier interesado; y
V. Permitir la revisión o verificación de sus actividades por parte de la dependencia competente, y además por las entidades de acreditación en el caso de personas acreditadas.
Cuando una entidad de acreditación o persona acreditada y aprobada tenga poder sustancial en el mercado relevante de acuerdo a la Ley Federal de Competencia Económica, la Secretaría estará facultada para establecer obligaciones específicas relacionadas con las tarifas, calidad y oportunidad del servicio.
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